Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 007

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día siete (07) de noviembre de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-923/07, dentro del expediente LAT-294 resolutiva dispuso:

 

<<Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1074 de 2006 “Por medio de la cual se aprueba el ´Acuerdo de Complementación Económica No. 33 (Tratado de Libre Comercio) celebrado entre la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela-Sexto Protocolo Adicional´, suscrito en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005)”.

Segundo. Declarar EXEQUIBLE el “Acuerdo de Complementación Económica No. 33 (Tratado de Libre Comercio) celebrado entre la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela-Sexto Protocolo Adicional´, suscrito en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005)”. 

Tercero. Al momento de ratificar el presente instrumento internacional, el Presidente de la República deberá formular respecto del artículo 4-04, la siguiente declaración interpretativa: si a la entrada en vigencia de la presente Decisión, cualquiera de los Estados Parte otorga un trato más favorable a un Estado no parte para bienes del sector automotor, dicho trato se extenderá inmediata e incondicionalmente a los bienes originarios de los otros Estados Parte. >>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 04 DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 06 DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

Edicto Nº 007

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 008

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia No. C-031/08, dentro del expediente D-6844 resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-313 de 2003, en la cual se declaró la inconstitucionalidad del art. 61 del Decreto 1278 de 2002, y de la expresión “el cual no será susceptible de los recursos de la vía gubernativa por tratarse de un acto de ejecución”, contenida en el parágrafo del artículo 24 del Decreto 1278 de 2002.

 

Segundo.-  Estarse a lo resuelto en la sentencia C-734 de 2003, en la cual se declaró la inexequibilidad de las expresiones “de manera general el contenido y los procedimientos de” y “determinando cuáles de ellas admiten recursos y su procedimiento”, contenidas en el parágrafo del art. 9 del Decreto 1278 de 2002.

 

Tercero.- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-1157 de 2003, en la cual se declaró la inconstitucionalidad del art. 62 del Decreto 1278 de 2002.

 

Cuarto.- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-647 de 2006, en la cual se declaró la constitucionalidad  de los arts. 2, 3 y 18, y de los incisos primero y segundo del art. 21 del Decreto 1278 de 2002.

 

Quinto.- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-314 de 2007, en la cual se declaró la constitucionalidad  de los arts. 19 y 20 del Decreto 1278 de 2002.

 

Sexto.- INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 1, 4, 5, 6, 8,  10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 25, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 63 y 64 del Decreto 1278 de 2002.

 

Séptimo.- INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los apartes de los artículos 9 y 24 del Decreto 1278 de 2002 que no han sido declarados inexequibles.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 07 DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 11 DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

Edicto Nº008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 010

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia No. C-035/08, dentro del expediente D-6898 resolutiva dispuso:

 

<<DECLARAR INEXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 17 de la Ley 1122 de 2007.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 08 DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 12 DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 011

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día siete (07) de noviembre de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-930/07, dentro del expediente D-6814 resolutiva dispuso:

 

<<Declarar EXEQUIBLE el artículo 6º de la Ley 1106 de 2006, “por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley  418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y  782 de 2002 y se modifican algunas de sus disposiciones”, pero solamente en relación con el cargo examinado en esta Sentencia.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 08 DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 12 DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 012

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día catorce (14) de noviembre de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-952/07, dentro del expediente D-6770 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<1. Declarar EXEQUIBLE el aparte “el artículo 33” contenido en el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 11 DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 13 DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 013

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia No. C-033/08, dentro del expediente D-6824 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarese INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la demanda formulada contra las expresiones “estas se realizarán con el consentimiento de ambas partes”, y, cuando de “la aplicación del principio de oportunidad se pudieren derivar riesgos para la vida y la integridad física del adolescente”, contenidas en el artículo 174 de la Ley 1098 de 2006; la expresión “renunciar”,  los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 175 de la Ley 1098 de 2006. >>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 11 DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 13 DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 014

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día siete (07) de noviembre de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-922/07, dentro del expediente D-6845 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- Declararse INHIBIDA para emitir un fallo en relación con la falta de discusión en el análisis de la necesidad o conveniencia pública de las facultades extraordinarias dadas por el Congreso de la República al Presidente de la República, a través de la Ley 797 de 2003, por falta de competencia.

Segundo.- Declararse INHIBIDA para emitir un fallo respecto de la falta de precisión en las facultades extraordinarias dadas por el Congreso de la República, a través de la Ley 797 de 2003, al Presidente de la Republica, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Tercero.- Declararse INHIBIDA para emitir un fallo en relación con la expresión “… los decretos 1281…” contenida en el artículo 11 del Decreto 2090 de 2003, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Cuarto.- Declarar EXEQUIBLES los artículos 6º y 11º del decreto ley 2090 de 2003, por el cargo analizado.

Quinto.- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-663 de 2007 mediante la cual se declaró exequible el artículo 6º el decreto ley 2090 de 2003, en el entendido que para el cómputo de las 500 semanas, también se podrán acreditar semanas de cotización efectuadas en cualquier actividad que hubiere sido calificada jurídicamente como de alto riesgo.>>

 

 

 

 

 

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 12 DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 14 DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Edicto Nº014

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 015

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia No. C-034/08, dentro del expediente D-6862 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1000 de 2007 que declaró exequible el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 respecto del cargo formulado por vulneración del artículo 13 de la Constitución.

Segundo.- Declararse INHIBIDA respecto del cargo por violación del artículo 48 de la Constitución. >>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 13 DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 15 DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 016

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintinueve (29) de agosto de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-663/07, dentro del expediente D-6603 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 6º del Decreto Ley 2090 de 2003, por los cargos de la demanda, en el entendido que para el cómputo de las “500 semanas de cotización especial”, se podrán acreditar semanas de cotización efectuadas en cualquier actividad que hubiere sido calificada jurídicamente como de alto riesgo.

Segundo.- Declararse INHIBIDA para emitir un fallo de fondo respecto del parágrafo del artículo 6º del Decreto Ley 2090 de 2003, por ineptitud sustantiva de la demanda. >>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 14 DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 18 DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 017

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-1003/07, dentro del expediente D-6833 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- Declarar EXEQUIBLE la expresión “por maltrato …del hijo”, contenida en el numeral primero del artículo 315 del Código Civil, modificado por el artículo 45 del Decreto 2820 de 1974.>>

Segundo.- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones “habitual”  y “en términos de poner en peligro su vida o de causarle grave daño”,  contenidas en el numeral primero del artículo 315 del Código Civil, modificado por el artículo 45 del Decreto 2820 de 1974.

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 15 DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 19 DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 018

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia No. C-1005/07, dentro del expediente D-6870 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero. DECLARAR EXEQUIBLE la expresión “jurados de votación” contenida en el inciso tercero del artículo 105 del Decreto 2241 de 1986, en el entendido que los claveros y escrutadores que presten sus servicios fuera de su horario habitual de trabajo tendrán derecho al beneficio de un día compensatorio de descanso remunerado, siempre y cuando no concurra con otra forma de compensación o beneficio, en los términos y con las condiciones indicadas en la parte motiva de esta sentencia.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 20 DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 22 DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 019

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia No. C-032/08, dentro del expediente D-6832 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar EXEQUIBLE la expresión “contraído a la fecha en la cual esta Ley entre en vigencia” contenida en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993, por el cargo de violación del principio de solidaridad analizado en esta sentencia.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 20 DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 22 DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 020

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día ocho (08) de noviembre de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia N°. C-933/07, dentro del expediente D-6806 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresión “ o antes de la iniciación de una autopsia médico-legal”, contenida en el artículo 2º de la Ley 73 de 1988, en el entendido de que para asegurar, en ausencia de declaración de voluntad de la persona fallecida, el ejercicio efectivo del derecho de los familiares a oponerse a la extracción de órganos o componentes anatómicos con fines de donación y trasplante: a) el término para oponerse será mínimo de seis (6) horas y sólo cuando la necropsia haya sido previamente ordenada, se extenderá hasta antes de su iniciación; y b) el médico responsable debe informar oportunamente a los deudos presentes sus derechos en virtud del artículo 2º de la Ley 73 de 1988, sin perjuicio de la obligación del Estado de realizar campañas masivas de información y divulgación sobre el contenido de la ley.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 21 DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 25 DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 021

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día once (11) de septiembre dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia N°. C-720/07, dentro del expediente D-6692 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- Declarar exequible en numeral 8 de articulo 186 del Decreto ley 1355 de 1970.

Segundo. Declarar inexequibe el artículo 192 del Decreto Ley 1355 de 1970 y la expresión “Compete a los comandantes de estación y de subestación aplicar la medida correctiva de retenimiento en el comando”, contenida en el artículo 207 del mismo decreto.

Tercero.- Diferir los efectos de lo resuelto en el ordinal segundo de esta sentencia, hasta el 20 de junio de 2008.

Cuarto.- En todo caso, y hasta tanto el Congreso de la Republica regule la materia de conformidad con lo resuelto en el ordinal anterior, la retención transitoria sólo podrá aplicarse cuando sea estrictamente necesario y respetando la siguientes garantías constitucionales; i) se deberá rendir inmediatamente informe motivado al Ministerio Publico, copia del cual se le entregara inmediatamente al retenido; ii) se le permitirá al retenido comunicarse en todo momento con la persona que pueda asistirlo; iii) el retenido no podrá ser ubicado en el mismo lugar destinado a los capturados por infracción de la ley penal y deberá ser separado en razón de su género; iv) la retención cesará cuando el retenido supere el estado de excitación o embriaguez, o cuando una persona responsable pueda asumir la protección requerida, y, en ningún caso podrá superar el plazo de 24 horas; v) los menores deberán ser protegidos de conformidad con el Código de la Infancia y Adolescencia, vi) los sujetos de especial protección constitucional sólo podrán ser conducidos a los lugares donde se atienda a su condición.

Quinto.- Exhortar al Congreso de la Republica para que, en ejercicio de su potestad de configuración, expida una ley que establezca un nuevo régimen de policía que desarrolle la Constitución.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 21 DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 25 DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Edicto N° 021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 022

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N°. C-037/08, dentro del expediente D-6913 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<PRIMERO.- DECLARARSE INHIBIDA para tomar decisión de fondo en relación con el cargo  contra el Art. 42 de la Ley 1122 de 2007 por la supuesta violación del Art. 78 de la Constitución, por ineptitud sustantiva de la demanda.

SEGUNDO.- DECLARAR EXEQUIBLE en forma condicionada, por los cargos analizados en esta sentencia, el Art. 42 de la Ley 1122 de 2007, en los términos expresados en el numeral 10 de la parte motiva de la sentencia, salvo el aparte “y la forma como deben contribuir cada EPS para la financiación de dicho Fondo”, contenido en el inciso 2 del mismo artículo, respecto del cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-950 de 2007 dictada por esta Corporación, que la declaró INEXEQUIBLE.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 21 DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 25 DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 023

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día siete (07) de noviembre de dos mil siete (2007), adoptó la Sentencia N°. C-928/07, dentro del expediente D-6785 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<PRIMERO.-Declarar EXEQUIBLE el Libro III de la Ley 522 de 1999, por el cargo analizado.

SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES los artículos 469 a 490; 509, 519 a 558 de la Ley 522 de 1999, por el cargo analizado.

TERCERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo, por inepta demanda, en relación con la expresión “a quien se atribuya la comisión de un hecho punible” , del artículo 198 de la Ley 522 de 1999.

CUARTO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo, por inepta demanda, en relación con el artículo 201 de la Ley 522 de 1999.

QUINTO. Declarar EXEQUIBLES las expresiones “que será el Comandante General de las Fuerzas Militares, quien la presidirá”, del artículo 235del CPM; “por el Comandante General de las Fuerza Militares, quien la presidirá”, del artículo 237 del CPM, por el cargo examinado.

SEXTO.-Declarar EXEQUIBLE el artículo 453 de la Ley 522 de 1999, en el entendido de que antes de la recepción de la versión preliminar debe informarse al investigado sobre el delito que se le imputa, así como permitirle conocer los fundamentos probatorios de dicha imputación específica.

SÉPTIMO.- Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo, por inepta demanda, en relación con los artículos 511 y 512 de la Ley 522 de 1999. C

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 21 DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 25 DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Edicto N°023

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

No. 024

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008), adoptó la Sentencia N°. C-062/08, dentro del expediente D-6867 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Por las razones anotadas en la parte considerativa de este fallo, declarar EXEQUIBLE la expresión “ sin admitir prueba en contrario”, contenida en el numeral 5 del artículo 70 de código de Comercio >>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 28 DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 8:00 a. m

 

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 03 DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2008)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General